SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

En segundo lugar

En segundo lugar, una vez que dispuso la remisión del testimonio de apelación mediante Oficio CITE Of. 37/2019 de 7 de febrero (Conclusión II.4), era su obligación impartir las instrucciones al personal de apoyo jurisdiccional y realizar el seguimiento correspondiente, a efectos de que el envío ante la instancia superior, se efectúe dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta la distancia existente entre el Juzgado de origen y el Tribunal ad quem; extremo que no ocurrió ya que el envío se produjo diecinueve días después (26 de febrero del indicado año), desconociendo lo establecido en el art. 251 del CPP, advirtiéndose en consecuencia lesión a derechos y garantías constitucionales, dado que no imprimió el trámite previsto para esa instancia, correspondiendo conceder la acción tutelar respecto a esta autoridad.

En lo que concierne al Secretario codemandado, en su condición de servidor de apoyo judicial, es preciso establecer que dicho funcionario también tiene legitimación pasiva en la presente acción de defensa, conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, ya que tiene a su cargo, no solo la custodia de los expedientes entre otras obligaciones inherentes a sus funciones, sino además el resguardo de las piezas procesales, bajo responsabilidad; situación que no sucedió en el caso concreto; toda vez que, según el informe que evacuó dirigido al Juez inferior, luego que el expediente fue remitido vía “courrier” con las dos apelaciones para providenciar: “…extrañamente en el cargo de recepción por parte del juzgado en suplencia hace la recepción del expediente a fojas 66, lo cual se extraña y desconoce el porque de la falta de las demás fojas señaladas…” (sic); negligencia que repercutió negativamente al demorarse el envío del cuaderno de apelación incidental ante el Tribunal ad quem, debiendo asumir una actitud diligente y cumplir eficazmente sus obligaciones, vulnerando así uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, como es el principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema y plasmado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y por ende, afectando el buen desempeño de las labores administrativas y jurisdiccionales, por lo que se debe conceder la tutela de la presente acción de libertad también respecto a dicho funcionario judicial.