SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconsciencia, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de la causa por Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2018 dispuso su detención preventiva, señalando que las partes quedaban expresamente notificadas con dicha Resolución en audiencia por su lectura, vulnerando con ello el art. 163 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que obliga la notificación personal de las resoluciones que impongan medidas cautelares personales como la detención preventiva, no habiéndole notificado de forma personal mediante la entrega física de la copia del fallo emitido, a objeto de recurrir el mismo.

Por ello, ante la falta de notificación personal, interpuso de forma escrita recurso de apelación incidental contra la citada Resolución, indicando que fundamentaría su recurso en alzada; empero, demoró casi tres meses su remisión ante el superior en grado, debido a que se extravió su memorial de impugnación y se dispuso su reposición por el Juez de la causa, sin que el Secretario del Juzgado haya expedido la certificación que solicitó y ordenada por dicha autoridad. No obstante, pese a que su recurso fue planteado en el plazo dispuesto por ley, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista 87/2019 de 12 de marzo, de manera ilegal declararon la inadmisibilidad de dicho recurso, no habiendo resuelto en el fondo su situación jurídica, bajo el argumento que debió recurrir fundamentando los motivos y agravios por escrito, sin considerar que el recurso de apelación de medidas cautelares previsto en el art. 251 del CPP, no contiene tal exigencia, pudiendo realizar su fundamentación en alzada oralmente, más aún cuando no tenía conocimiento de la resolución escrita, privándole del acceso a un recurso efectivo.