SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional incoada y ampliándola señaló que: 1) Ante el recurso de apelación presentado, primero se cuestionó el término utilizado por ella; y, 2) Presentaron memorial señalando que el reglamento de carrera administrativa seguía vigente, pero mediante oficio, el recurso fue remitido a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de Pando; ante la presentación de nuevo memorial, el recurso es devuelto a Dirección de dicha Secretaría, indicando que no son competentes para conocer procesos administrativos, por lo que devuelven antecedentes al Tribunal Administrativo Disciplinario, instancia que emitió decreto de 9 de agosto 2018 sin resolver la apelación decretaron que al haber vencido el plazo para interponer recurso de revocatoria conforme el art. 22 del DS 26236, declararon ejecutoriado y a través de oficio remitieron a la Directora Departamental de Educación para que dé cumplimiento a la destitución.
- acción de amparo constitucional
- Primero.- Admitir la denuncia interpuesta por la junta Escolar de la Unidad Jorge Benito Vera en contra de Lic. Rita Regina Cachi Paxi, Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor, por las faltas graves previstas en el Inc. m) las señaladas como prohibiciones en el inc. g) Art. 25 y el incumplimiento de deberes señaladas en el inc. b) Art. 24 del Art. 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por R.M. N° 062 del 17 de febrero de 2000, dentro de los plazos establecidos en las normativas legales
- Art. Único.- Aplicar la destitución a la Lic. Rita Regina Cachi Paxi del cargo de Directora Distrital de Educación Porvenir/Bella Flor, conforme dispone el Inc. c) Art. 57 del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por R.M. N° 062/00 de 17/02/2000, por incurrir en las faltas graves previstas en el Art. 52 inc. k) proporcionar información incorrecta a los niveles de organización del Sistema de Información Educativa (SIE) y m) las señaladas como prohibiciones en el Art. 25, inc. g) Lograr favores o gestiones a su cargo para terceros y el incumplimiento de deberes señalados en el Art. 24 inc. b) Por no desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional, todos del Reglamento citado; debiendo notificarse con la presente resolución a las partes a efectos de interponer sus recursos a partir de su legal notificación
- “'este Tribunal no se manifestará sobre la apelación planteada'”
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- REVOCAR