SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 8 de febrero 2019 ante el Tribunal Administrativo Disciplinario, la peticionante de tutela, al existir un recurso de apelación sin resolver, solicitó que las autoridades resuelvan el mismo. Dicha petición, fue respondida a través de Oficio con CITE T.A.D.P. 001/2019 de 11 de febrero 2019, en el que concluyen que como Tribunal Administrativo Disciplinario cumplieron su labor y en la vía de apelación correspondía atender a la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; por otra parte, en vista de no haber interpuesto ninguna observación a la entidad en los plazos establecidos, se cumplió con la determinación del Tribunal de garantías y ante la inexistencia de reclamo, habiendo transcurrido el plazo superabundantemente, se remitió a la máxima autoridad la dicha instancia para su respectiva ejecución; tampoco se presentaron recursos de revocatoria ni jerárquico en los plazos establecidos, considerando dicha situación un descuido de la parte. (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- Primero.- Admitir la denuncia interpuesta por la junta Escolar de la Unidad Jorge Benito Vera en contra de Lic. Rita Regina Cachi Paxi, Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor, por las faltas graves previstas en el Inc. m) las señaladas como prohibiciones en el inc. g) Art. 25 y el incumplimiento de deberes señaladas en el inc. b) Art. 24 del Art. 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por R.M. N° 062 del 17 de febrero de 2000, dentro de los plazos establecidos en las normativas legales
- Art. Único.- Aplicar la destitución a la Lic. Rita Regina Cachi Paxi del cargo de Directora Distrital de Educación Porvenir/Bella Flor, conforme dispone el Inc. c) Art. 57 del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por R.M. N° 062/00 de 17/02/2000, por incurrir en las faltas graves previstas en el Art. 52 inc. k) proporcionar información incorrecta a los niveles de organización del Sistema de Información Educativa (SIE) y m) las señaladas como prohibiciones en el Art. 25, inc. g) Lograr favores o gestiones a su cargo para terceros y el incumplimiento de deberes señalados en el Art. 24 inc. b) Por no desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional, todos del Reglamento citado; debiendo notificarse con la presente resolución a las partes a efectos de interponer sus recursos a partir de su legal notificación
- “'este Tribunal no se manifestará sobre la apelación planteada'”
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- REVOCAR