SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 27 de febrero 2019, cursante de fs. 84 a 85, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Al haberse enviado el recurso de apelación incoado por la impetrante de tutela a instancias que no tienen competencia según el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Público, se vulneró su derecho a la defensa, a una justicia plural, pronta y oportuna; b) Al evidenciar errores procedimentales que vulneran derechos y garantías, existe la obligación de enmendar los mismos, correspondiendo según reglamento, sea el “SEDUCA” la instancia para resolver la apelación y se analice el fondo del proceso disciplinario y no así el Tribunal Administrativo Disciplinario ni la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, debiendo quedar sin efecto la Resolución de 9 de agosto 2018 emitida por estos; c) Respecto a la primera acción de amparo constitucional incoada por la ahora peticionante de tutela; si bien, hay identidad de sujetos; sin embargo, el objeto y la causa son diferentes, ya que existen nuevos hechos como el pronunciamiento de parte del Tribunal Administrativo Disciplinario sobre el no pronunciamiento de la apelación, dando por concluido el mismo, por lo que recién se interpuso la presente acción; y, d) Se evidenció la vulneración al derecho al debido proceso, a una justicia plural, pronta y oportuna, por cuanto la apelación no fue puesta a conocimiento de la autoridad competente a objeto de ser resuelta.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda solicitada por las demandadas, respecto a la manera en la que se materializará la tutela concedida y los motivos por los que señalan que si bien existe identidad de sujeto; sin embargo, el objeto y causa son disímiles; la Sala Constitucional, aclaró que la apelación planteada por la accionante debe ser resuelta por la autoridad competente y que no se advierte triple identidad, toda vez que en la primera acción de amparo constitucional no concurría respuesta al recurso interpuesto (fs. 89; y, 91 y vta).
- acción de amparo constitucional
- Primero.- Admitir la denuncia interpuesta por la junta Escolar de la Unidad Jorge Benito Vera en contra de Lic. Rita Regina Cachi Paxi, Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor, por las faltas graves previstas en el Inc. m) las señaladas como prohibiciones en el inc. g) Art. 25 y el incumplimiento de deberes señaladas en el inc. b) Art. 24 del Art. 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por R.M. N° 062 del 17 de febrero de 2000, dentro de los plazos establecidos en las normativas legales
- Art. Único.- Aplicar la destitución a la Lic. Rita Regina Cachi Paxi del cargo de Directora Distrital de Educación Porvenir/Bella Flor, conforme dispone el Inc. c) Art. 57 del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por R.M. N° 062/00 de 17/02/2000, por incurrir en las faltas graves previstas en el Art. 52 inc. k) proporcionar información incorrecta a los niveles de organización del Sistema de Información Educativa (SIE) y m) las señaladas como prohibiciones en el Art. 25, inc. g) Lograr favores o gestiones a su cargo para terceros y el incumplimiento de deberes señalados en el Art. 24 inc. b) Por no desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional, todos del Reglamento citado; debiendo notificarse con la presente resolución a las partes a efectos de interponer sus recursos a partir de su legal notificación
- “'este Tribunal no se manifestará sobre la apelación planteada'”
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- REVOCAR