SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 27 de febrero 2019, cursante de fs. 84 a 85, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Al haberse enviado el recurso de apelación incoado por la impetrante de tutela a instancias que no tienen competencia según el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Público, se vulneró su derecho a la defensa, a una justicia plural, pronta y oportuna; b) Al evidenciar errores procedimentales que vulneran derechos y garantías, existe la obligación de enmendar los mismos, correspondiendo según reglamento, sea el “SEDUCA” la instancia para resolver la apelación y se analice el fondo del proceso disciplinario y no así el Tribunal Administrativo Disciplinario ni la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, debiendo quedar sin efecto la Resolución de 9 de agosto 2018 emitida por estos; c) Respecto a la primera acción de amparo constitucional incoada por la ahora peticionante de tutela; si bien, hay identidad de sujetos; sin embargo, el objeto y la causa son diferentes, ya que existen nuevos hechos como el pronunciamiento de parte del Tribunal Administrativo Disciplinario sobre el no pronunciamiento de la apelación, dando por concluido el mismo, por lo que recién se interpuso la presente acción; y, d) Se evidenció la vulneración al derecho al debido proceso, a una justicia plural, pronta y oportuna, por cuanto la apelación no fue puesta a conocimiento de la autoridad competente a objeto de ser resuelta.

Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda solicitada por las demandadas, respecto a la manera en la que se materializará la tutela concedida y los motivos por los que señalan que si bien existe identidad de sujeto; sin embargo, el objeto y causa son disímiles; la Sala Constitucional, aclaró que la apelación planteada por la accionante debe ser resuelta por la autoridad competente y que no se advierte triple identidad, toda vez que en la primera acción de amparo constitucional no concurría respuesta al recurso interpuesto (fs. 89; y, 91 y vta).