SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
“'este Tribunal no se manifestará sobre la apelación planteada'”
Finalmente, por memorial de 12 de febrero del mismo año solicitó específicamente se pronuncien en relación a que si resolverían o no la apelación planteada; respondiendo a dicho memorial a través oficio de CITE T.A.D.P. 002/2019 de 13 de febrero señalaron: “'este Tribunal no se manifestará sobre la apelación planteada'” (sic). Por lo que, al no existir otro medio impugnativo, se habilitó la posibilidad de incoar la presente acción de amparo constitucional para corregir los errores en los que incurrió el Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, como la emisión de una resolución administrativa en la que se le sanciona por faltas que no fueron objeto de proceso, a pesar de interponer recurso de apelación dentro el plazo establecido, este no fue resuelto, finalmente el proceso se desarrolló sin la aplicación de la RM 062 haciendo uso de normas ajenas al procedimiento inicial.
- acción de amparo constitucional
- Primero.- Admitir la denuncia interpuesta por la junta Escolar de la Unidad Jorge Benito Vera en contra de Lic. Rita Regina Cachi Paxi, Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor, por las faltas graves previstas en el Inc. m) las señaladas como prohibiciones en el inc. g) Art. 25 y el incumplimiento de deberes señaladas en el inc. b) Art. 24 del Art. 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por R.M. N° 062 del 17 de febrero de 2000, dentro de los plazos establecidos en las normativas legales
- Art. Único.- Aplicar la destitución a la Lic. Rita Regina Cachi Paxi del cargo de Directora Distrital de Educación Porvenir/Bella Flor, conforme dispone el Inc. c) Art. 57 del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por R.M. N° 062/00 de 17/02/2000, por incurrir en las faltas graves previstas en el Art. 52 inc. k) proporcionar información incorrecta a los niveles de organización del Sistema de Información Educativa (SIE) y m) las señaladas como prohibiciones en el Art. 25, inc. g) Lograr favores o gestiones a su cargo para terceros y el incumplimiento de deberes señalados en el Art. 24 inc. b) Por no desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional, todos del Reglamento citado; debiendo notificarse con la presente resolución a las partes a efectos de interponer sus recursos a partir de su legal notificación
- “'este Tribunal no se manifestará sobre la apelación planteada'”
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- REVOCAR