SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
II.6.
II.6. Cursa proveído de 9 de agosto de 2018, por el que se absolvió el traslado corrido a la ahora accionante, suscrito por el Tribunal Administrativo Disciplinario con el fundamento de que la parte procesada levantó y relegó los memoriales de apelación presentados el 18 y 24 de julio de igual año y por las incoherencias y errores de la misma, a pesar de la advertencia que se le hizo a los fines de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad, agotar la vía administrativa y estando el término vencido para interponer recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa TAD 001/2018 de 25 de junio, según prevé el art. 22 del DS 26237, debe procederse a su ejecutoria por la instancia que corresponda; a tal efecto, por oficio de 31 de agosto de idéntico año, la Presidente del Tribunal aludido, remitió la Resolución Administrativa TAD 001/2018 a la Directora Departamental de Educación de dicha ciudad, para la ejecución de la sanción; autoridad que, por Memorando 149/2018 de 5 de agosto del señalado año, en cumplimiento a la Resolución Administrativa indicada se le agradeció servicios del cargo de Directora Distrital de Educación de Porvenir (fs. 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- Primero.- Admitir la denuncia interpuesta por la junta Escolar de la Unidad Jorge Benito Vera en contra de Lic. Rita Regina Cachi Paxi, Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor, por las faltas graves previstas en el Inc. m) las señaladas como prohibiciones en el inc. g) Art. 25 y el incumplimiento de deberes señaladas en el inc. b) Art. 24 del Art. 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por R.M. N° 062 del 17 de febrero de 2000, dentro de los plazos establecidos en las normativas legales
- Art. Único.- Aplicar la destitución a la Lic. Rita Regina Cachi Paxi del cargo de Directora Distrital de Educación Porvenir/Bella Flor, conforme dispone el Inc. c) Art. 57 del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por R.M. N° 062/00 de 17/02/2000, por incurrir en las faltas graves previstas en el Art. 52 inc. k) proporcionar información incorrecta a los niveles de organización del Sistema de Información Educativa (SIE) y m) las señaladas como prohibiciones en el Art. 25, inc. g) Lograr favores o gestiones a su cargo para terceros y el incumplimiento de deberes señalados en el Art. 24 inc. b) Por no desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional, todos del Reglamento citado; debiendo notificarse con la presente resolución a las partes a efectos de interponer sus recursos a partir de su legal notificación
- “'este Tribunal no se manifestará sobre la apelación planteada'”
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- REVOCAR