SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

CONCEDER

Conforme se tiene de la documental del presente caso y según se evidencia de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de la revisión realizada en el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que el 13 de agosto de 2018, la impetrante de tutela formuló con anterioridad otra acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades del Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando (Lía Mara Yosa Manuyama, Presidenta; Dienys Cuevas Tereva, Vocal; y, Jhenny Ticona Garrido, Secretaria), mereciendo resolución de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantía, que mediante Resolución 10/18 de 21 de agosto de 2018, denegó la tutela solicitada, expediente que una vez remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional se le asignó el número 25314-2018-51-AAC y en revisión fue resuelto a través de la SCP 0092/2019-S4 de 10 de abril, revocando la Resolución 10/18 de 21 de agosto pronunciada por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada; asimismo, dispuso dejar sin efecto el decreto de 9 de agosto y el Auto de 20 de julio, ambos de 2018, pronunciados por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, y que por el referido Tribunal, se otorgue al recurso de apelación interpuesto por Rita Regina Cachi Paxi –ahora accionante- la tramitación correspondiente.

De lo descrito, resulta evidente la existencia de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por la impetrante de tutela, contra las mismas autoridades disciplinarias demandadas, en la que ya hubo pronunciamiento de la justicia constitucional por la que se revocó la determinación y se le concedió la tutela, constituyendo en cosa juzgada constitucional, al evidenciar identidad de sujeto, objeto y causa; toda vez que con relación al primero, ambas acciones tutelares fueron planteadas en contra del Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, integrado por Lia Mara Yosa Manuyama, Jhenny Ticona Garrido, Diesis Cuevas Tereba, Presidenta, Secretaria y Vocal respectivamente del Tribunal aludido; en relación a la identidad del objeto, radica en la omisión de tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución TAD 001/2018 y la emisión de decreto 9 de agosto del mismo año que dispone la ejecutoria del fallo; y, respecto a la identidad de la causa, la peticionante de tutela manifiesta que se vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso, a ser escuchada por autoridad competente, a la impugnación, al no haberse resuelto el recurso de apelación interpuesto conforme a la normativa con la que se inició el proceso disciplinario.

De lo señalado precedentemente, al evidenciarse la concurrencia de identidad en el sujeto, objeto y causa entre la presente acción de amparo constitucional con el expediente 25314-2018-51-AAC, que en revisión fue resuelto por este Tribunal a través de la SCP 0092/2019-S4 de 10 de abril, por la que se concedió la tutela impetrada; es aplicable a la situación descrita la jurisprudencia constitucional inmersa en el Fundamento Jurídico III.1 de esta sentencia constitucional plurinacional, encontrándose este Tribunal impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática venida en revisión; toda vez que, no es permisible una doble activación de mecanismos tutelares, no solo por la efectividad de los derechos, sino también para evitar la duplicidad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la dificultad de ejecutar las mismas ante la posibilidad de que sean contradictorias, extremo que podría incluso resultar perjudicial a la accionante; correspondiendo consiguientemente, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo.