SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2018, la peticionante de tutela, solicitó a los Miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario se resuelva los argumentos y agravios planteados contra la Resolución de primera instancia, al haberse vulnerado sus derechos durante la tramitación del recurso, dejando claro que el nombre del recurso no es importante, sino que se revise el fallo en resguardo al derecho a la defensa. En respuesta al mismo el referido Tribunal, mediante oficio de 25 de igual mes y año, remitió la apelación a la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Departamental de Pando. A tal efecto, la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano y Social a través de Oficio CITE: S.DD.H.S. 092 de 27 del mes y año señalado, devolvió antecedentes a la Presidenta del Tribunal Administrativo Disciplinario, adjuntando Análisis Jurídico CITE: S.A.J./D.P.J. 181/2018 de 26 del mismo mes y año, emitido por el Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos a.i. del Gobierno Departamental mencionado, estableciendo su incompetencia para conocer procesos administrativos y/o recursos jerárquicos remitidos a esa Secretaría, debido a que la Dirección Departamental de Educación de Pando tiene su propia estructura organizativa con autonomía propia (fs. 14 a 17 y 18).
- acción de amparo constitucional
- Primero.- Admitir la denuncia interpuesta por la junta Escolar de la Unidad Jorge Benito Vera en contra de Lic. Rita Regina Cachi Paxi, Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor, por las faltas graves previstas en el Inc. m) las señaladas como prohibiciones en el inc. g) Art. 25 y el incumplimiento de deberes señaladas en el inc. b) Art. 24 del Art. 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por R.M. N° 062 del 17 de febrero de 2000, dentro de los plazos establecidos en las normativas legales
- Art. Único.- Aplicar la destitución a la Lic. Rita Regina Cachi Paxi del cargo de Directora Distrital de Educación Porvenir/Bella Flor, conforme dispone el Inc. c) Art. 57 del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por R.M. N° 062/00 de 17/02/2000, por incurrir en las faltas graves previstas en el Art. 52 inc. k) proporcionar información incorrecta a los niveles de organización del Sistema de Información Educativa (SIE) y m) las señaladas como prohibiciones en el Art. 25, inc. g) Lograr favores o gestiones a su cargo para terceros y el incumplimiento de deberes señalados en el Art. 24 inc. b) Por no desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional, todos del Reglamento citado; debiendo notificarse con la presente resolución a las partes a efectos de interponer sus recursos a partir de su legal notificación
- “'este Tribunal no se manifestará sobre la apelación planteada'”
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- REVOCAR