SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
II.7.
II.7. Mediante Resolución de 21 de agosto de 2018, emitido por los Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituidos en Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional incoada por Rita Regina Cachi Paxi contra Lia Mara Yosa Manuyama, Dienys Cuevas Tereva y Jhenny Ticona Garrido en su condición de Presidente, Vocal y Secretaria del Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, por la vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, al no haber sido resuelto el recurso de apelación interpuesto al tenor del art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y haberse dado un trámite irregular y emitido decreto de 9 de agosto 2018, declarando ejecutoriada la resolución; se determinó denegar la tutela, con el fundamento de que revisados los antecedentes no hubo pronunciamiento en relación al recurso de apelación y respecto a dejar sin efecto el decreto aludido, este no da por ejecutoriada la resolución y conforme la audiencia llevada a cabo, ambas partes señalaron que no fue ejecutada la resolución, continuando la accionante prestando sus servicios (fs. 23 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Primero.- Admitir la denuncia interpuesta por la junta Escolar de la Unidad Jorge Benito Vera en contra de Lic. Rita Regina Cachi Paxi, Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor, por las faltas graves previstas en el Inc. m) las señaladas como prohibiciones en el inc. g) Art. 25 y el incumplimiento de deberes señaladas en el inc. b) Art. 24 del Art. 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por R.M. N° 062 del 17 de febrero de 2000, dentro de los plazos establecidos en las normativas legales
- Art. Único.- Aplicar la destitución a la Lic. Rita Regina Cachi Paxi del cargo de Directora Distrital de Educación Porvenir/Bella Flor, conforme dispone el Inc. c) Art. 57 del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por R.M. N° 062/00 de 17/02/2000, por incurrir en las faltas graves previstas en el Art. 52 inc. k) proporcionar información incorrecta a los niveles de organización del Sistema de Información Educativa (SIE) y m) las señaladas como prohibiciones en el Art. 25, inc. g) Lograr favores o gestiones a su cargo para terceros y el incumplimiento de deberes señalados en el Art. 24 inc. b) Por no desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional, todos del Reglamento citado; debiendo notificarse con la presente resolución a las partes a efectos de interponer sus recursos a partir de su legal notificación
- “'este Tribunal no se manifestará sobre la apelación planteada'”
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- cosa juzgada constitucional
- sujeto
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- REVOCAR