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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S3

    Fecha: 08-Ago-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2.  Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación  de la acción
    • 1)
    • i)
    • I.2.4. Intervención de los terceros interesados
    • I.2.5. Intervención de representantes de entidades estatales
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • 4.-
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • El art. 125.I del CPP, establece que: «El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas».
    • las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, tienen por finalidad dotar al justiciable de aclaraciones de carácter formal, errores de orden material o de hecho, con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución o decisión; en consecuencia, estos medios no deben ser considerados como mecanismos para revertir el fondo de la decisión
    • se tiene que dictada la sentencia, auto interlocutorio, auto de vista o auto supremo, según sea el caso, y notificada la resolución judicial a las partes, el juez o tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos, o bien las partes podrán impetrar su complementación o enmienda en los supuestos de que existan: 1) errores materiales o de hecho; 2) expresiones oscuras, u 3) omisiones concebidas como un defecto en la resolución de algo que debía existir en ella.
    • III.2. Principio de prohibición de reforma en perjuicio
    • Fragmento 19
    • III.3.
    • Fragmento 21
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • ha lugar el segundo
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