SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación, a la prohibición de reforma en perjuicio, al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones judiciales, tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión, en razón a que, dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al estado y conducta antieconómica, tipificados en los arts. 146, 150, 154, 221 y 224 del CP, solicitó modificación de medidas cautelares, resuelta por Auto de 9 de noviembre de 2018, rechazándola; por lo que, apeló dicha decisión, la cual radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que por Auto de Vista de 23 del mismo mes y año, declaró procedente en parte, disponiendo se deje sin efecto su detención domiciliaria prohibiéndole comunicarse con los demás imputados, testigos y peritos del caso; sin embargo, ante la solicitud de la explicación, complementación y enmienda por los representantes del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y del Ministerio Público respectivamente, a través del Auto Complementario de la misma fecha, modificó las medidas dispuestas aumentando la prohibición de contactarse con el personal de las Unidades de Informática y de Finanzas, Dirección de Transparencia y EMAVRA del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- I.2.5. Intervención de representantes de entidades estatales
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 4.-
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 125.I del CPP, establece que: «El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas».
- las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, tienen por finalidad dotar al justiciable de aclaraciones de carácter formal, errores de orden material o de hecho, con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución o decisión; en consecuencia, estos medios no deben ser considerados como mecanismos para revertir el fondo de la decisión
- se tiene que dictada la sentencia, auto interlocutorio, auto de vista o auto supremo, según sea el caso, y notificada la resolución judicial a las partes, el juez o tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos, o bien las partes podrán impetrar su complementación o enmienda en los supuestos de que existan: 1) errores materiales o de hecho; 2) expresiones oscuras, u 3) omisiones concebidas como un defecto en la resolución de algo que debía existir en ella.
- III.2. Principio de prohibición de reforma en perjuicio
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- ha lugar el segundo
- CONFIRMAR