SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

El art. 125.I del CPP, establece que: «El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas».

Al respecto la SCP 1167/2015-S1 de 16 de noviembre, expresó que: [El art. 125.I del CPP, establece que: «El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas».