SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que parte del reclamo que hizo en dicha acción fue la falta de diligencia al Comando de la “Comisión” Departamental para hacer conocer la determinación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dispusieron dejar sin efecto su detención domiciliaria; por lo demás, confirmó íntegramente su memorial de acción tutelar contra las referidas autoridades demandadas, quienes dentro del proceso penal denominado mochilas 1 emitieron un fallo declarando procedente en parte su apelación incidental, imponiéndole como medidas sustitutivas el arraigo, fianza, prohibición de hacer declaraciones en la prensa oral, escrita y comunicarse con partícipes, testigos y peritos de la causa siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa, decisión que fue modificada ante el pedido que hizo el Ministerio Público; puesto que, cuando los Vocales resolvieron la solicitud de complementación y enmienda le prohibieron tener contacto con el personal de otras unidades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como ser informática, Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa (EMAVRA), finanzas y en ese entendido reiteró la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la prohibición de reforma en perjuicio, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión, señalando por último que la prohibición de asistir a manifestaciones de cualquier género no tenía nada que ver con el caso investigado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- I.2.5. Intervención de representantes de entidades estatales
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 4.-
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 125.I del CPP, establece que: «El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas».
- las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, tienen por finalidad dotar al justiciable de aclaraciones de carácter formal, errores de orden material o de hecho, con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución o decisión; en consecuencia, estos medios no deben ser considerados como mecanismos para revertir el fondo de la decisión
- se tiene que dictada la sentencia, auto interlocutorio, auto de vista o auto supremo, según sea el caso, y notificada la resolución judicial a las partes, el juez o tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos, o bien las partes podrán impetrar su complementación o enmienda en los supuestos de que existan: 1) errores materiales o de hecho; 2) expresiones oscuras, u 3) omisiones concebidas como un defecto en la resolución de algo que debía existir en ella.
- III.2. Principio de prohibición de reforma en perjuicio
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- ha lugar el segundo
- CONFIRMAR