SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
II.3.
II.3. A través de Auto Complementario de la referida fecha, los Vocales de la Sala nombrada en la Conclusión precedente en mérito a la solicitud de complementación y enmienda de los representantes del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y del Ministerio Público respectivamente, declararon no ha lugar la petición de la primera entidad y ha lugar la planteada por la segunda institución antes aludida; por lo que, complementó el prenombrado Auto de Vista señalando: “…siendo que aún se encuentra latente el Num. 2) del Art. 235 del CPP., se complementa en el punto donde se dijo se prohíbe tomar contacto con las personas involucradas en el presente proceso, testigos, peritos, co imputados, complementándose de la siguiente forma; también se prohíbe tomar contacto con personal de la Unidad de Informática, Dirección de Transparencia, EMAVRA, Unidad de Finanzas y con los co imputados dentro la presente causa” (sic. [fs. 115 vta. a 116]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- I.2.5. Intervención de representantes de entidades estatales
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 4.-
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 125.I del CPP, establece que: «El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas».
- las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, tienen por finalidad dotar al justiciable de aclaraciones de carácter formal, errores de orden material o de hecho, con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución o decisión; en consecuencia, estos medios no deben ser considerados como mecanismos para revertir el fondo de la decisión
- se tiene que dictada la sentencia, auto interlocutorio, auto de vista o auto supremo, según sea el caso, y notificada la resolución judicial a las partes, el juez o tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos, o bien las partes podrán impetrar su complementación o enmienda en los supuestos de que existan: 1) errores materiales o de hecho; 2) expresiones oscuras, u 3) omisiones concebidas como un defecto en la resolución de algo que debía existir en ella.
- III.2. Principio de prohibición de reforma en perjuicio
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- ha lugar el segundo
- CONFIRMAR