SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

II.3.

II.3.  A través de Auto Complementario de la referida fecha, los Vocales de la Sala nombrada en la Conclusión precedente en mérito a la solicitud de complementación y enmienda de los representantes del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y del Ministerio Público respectivamente, declararon no ha lugar la petición de la primera entidad y ha lugar la planteada por la segunda institución antes aludida; por lo que, complementó el prenombrado Auto de Vista señalando: “…siendo que aún se encuentra latente el Num. 2) del Art. 235 del CPP., se complementa en el punto donde se dijo se prohíbe tomar contacto con las personas involucradas en el presente proceso, testigos, peritos, co imputados, complementándose de la siguiente forma; también se prohíbe tomar contacto con personal de la Unidad de Informática, Dirección de Transparencia, EMAVRA, Unidad de Finanzas y con los co imputados dentro la presente causa” (sic. [fs. 115 vta. a 116]).