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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S3

    Fecha: 12-Ago-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • estese al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.
    • III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
    • Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
    • Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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