SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de agosto de 2017, se desarrolló en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, audiencia de acción de amparo constitucional a instancia de Carla Rodríguez Delgado, demandando la reincorporación a la Empresa “SAA SRL” y pago de beneficios sociales, arguyendo un despido injustificado en mérito de su estado de embarazo. El Juez de garantías concedió la tutela, misma que fue confirmada por la SCP 0979/2017-S2 de 18 de septiembre.
En dicho Juzgado se procedió a notificar a la prenombrada con la reincorporación, en el domicilio señalado en la acción de amparo constitucional, calle Antonio de la Calancha 449, segundo piso de la zona de Achachicala de La Paz, sin embargo, la dirección era falsa. Posteriormente, señaló otro domicilio y se negó a reincorporarse, situación que se puso en conocimiento del Juez de referido Juzgado y peor aún habida cuenta que la misma no podía ser habida para el pago de sus beneficios sociales. A pesar de ello, el citado Juez de garantías, remitió obrados ante el Ministerio Público, arguyendo un “aparente” incumplimiento de la SCP 0979/2017-S2.
El Ministerio Público, sin considerar las pruebas de descargo de 22 de octubre de igual año, presentó Resolución de Imputación Formal 034/2018 en su contra, por la presunta comisión del delito precitado, fundamentando autoría y peligro de obstaculización, previstos en el art. 233.1 y 2 y riesgos procesales señalados en los arts. 234.1 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando medidas sustitutivas como la detención domiciliaria.
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, ahora demandada, emitió el Auto Interlocutorio 214/2019 de 4 de abril, bajo el fundamento de que el peligro procesal señalado en el art. 234.10 del citado Código, peligro efectivo de la sociedad, se constituiría habida cuenta que no pagó los beneficios sociales y menos aún procedió con la reincorporación y que al no hacerlo afectó al ser en gestación, debido al embarazo de Carla Rodríguez Delgado; determinando para ello como medida cautelar su detención preventiva, en virtud a los fundamentos de la víctima.
El 5 de abril de ese año, se llegó a suscribir un documento transaccional con la prenombrada en el que consta la reincorporación a la Empresa “SAA SRL”, el pago de los beneficios sociales, entre ellos los salarios devengados, lactancia y otros determinados en la SCP 0979/2017-S2; por su parte, en reciprocidad la misma en idéntica fecha, presentó ante la Jueza demandada memorial de desistimiento del proceso penal seguido en su contra, pidiendo la extinción de la acción penal, en apego al art. 27 inc. 6) del CPP; de igual manera se hizo conocer al Fiscal de Materia asignado el desistimiento del proceso, con el objeto de que recupere su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR