SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
estese al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
La misma fecha, se presentó ante la Jueza precitada, memorial solicitando la cesación de la detención preventiva, en virtud al desistimiento del proceso y al haberse eliminado los peligros procesales solicitados por la víctima; también se argumentó sobre su delicado estado de salud, al encontrarse en postoperatorio por cirugía estomacal y con puntos de sutura, razón por la que se hallaba en la posta sanitaria del Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz. Además, se hizo llegar otro memorial al mismo Juzgado, pidiendo excepcionalmente la modificación de la medida cautelar por motivo de humanidad y ante la urgencia de su estado de salud se modifique dicha medida cautelar por una más benigna, hasta el momento que se considere el desistimiento presentado y se ponga fin al proceso. Sin embargo, el 8 de igual mes y año la citada Jueza respondió en relación a la petición referida, señalando audiencia para el 12 de dicho mes y año; es decir, siete días después de lo impetrado y al segundo memorial, solo providenció “…estese al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva…” (sic).
Dicha situación afecta su libertad, debido a que la Jueza demandada decidió tenerla privada de su libertad hasta el 12 de abril de 2019, sabiendo que se presentó ante su despacho por parte de Carla Rodríguez Delgado, memorial de desistimiento del proceso el 5 del indicado mes y año, al haberse cancelado los beneficios sociales a favor de la misma y reincorporarla a su fuente laboral, por lo que no existía ninguna razón para tenerla privada de libertad, habida cuenta que los peligros procesales solicitados por la víctima al presentar desistimiento del proceso, desaparecieron, haciéndose viable que recupere su libertad, debido a su estado de salud y por razones humanitarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR