SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas” (el resaltado nos pertenece).
En ese contexto jurídico y jurisprudencial, cuando se solicite la cesación de la detención preventiva, medida que si bien es dispuesta por autoridad jurisdiccional; sin embargo, no es definitiva, tiene que otorgarse a esta la celeridad necesaria y en plazos razonables, dejando de lado situaciones que impliquen demora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR