SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la accionante a través de su representante, afirma que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, fijó audiencia siete días posteriores a la solicitud de cesación de la detención preventiva dispuesta en su contra, sin tomar en cuenta que a dicha solicitud se adjuntó desistimiento al proceso penal presentado por la víctima Carla Rodríguez Delgado.
De la revisión de antecedentes se tiene que una vez presentada la Resolución de Imputación Formal 034/2018 de 22 de octubre contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda -accionante-; por la supuesta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, la víctima por memorial presentado el 9 de noviembre 2018, fundamentó peligros procesales y solicitó se disponga la detención preventiva de la imputada en virtud a la previsión contenida en el art. 234.2 y 4 del CPP. A tal efecto la indicada Jueza, luego de llevar a cabo la audiencia respectiva, por Auto Interlocutorio 214/2019 de 4 de abril, dispuso la detención preventiva de la imputada; en consecuencia, se interpuso recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR