SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
III.
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la libertad, por cuanto desde el 4 de abril de 2019, se encuentra con medida cautelar de detención preventiva y a pesar de haber presentado el 5 de igual mes y año memorial de cesación a dicha medida adjuntando desistimiento del proceso por parte de Carla Rodríguez Delgado, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, fijó fecha de audiencia para siete días después de la petición, sin tomar en cuenta su delicado estado de salud y el desistimiento presentado una vez que se procedió a la cancelación de beneficios sociales y reincorporación a su fuente laboral de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR