Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
II.3.
II.3. A través del Auto Interlocutorio 214/2019 de 4 de abril, la Jueza demandada dispuso la detención preventiva de la impetrante de tutela en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, motivo por el que la prenombrada, interpuso recurso de apelación incidental, solicitando se remitan los antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 64 a 71 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva,
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR