SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
1)
Rubén Viruez Paz -demandante en el proceso civil-, presentó escrito el 14 de enero de 2019, cursante de fs. 36 a 38 vta., señalando que: 1) El accionante no tiene domicilio en la ciudad de Cotoca y la autoridad demandada posee su morada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; debiendo remitirse actuados a la autoridad competente en razón de territorio; 2) El Auto 203/18 se le hizo conocer al peticionante de tutela el 20 de marzo de 2018, hace más de seis meses; que también fue objeto de una anterior acción de amparo constitucional, existiendo identidad de objeto, sujeto y causa; 3) El Auto 1738/18 fue notificado al prenombrado el 20 de noviembre de igual año, tanto él como el supuesto tercerista no impugnaron el mismo, pretendiendo activar la tutela constitucional sin agotar los medios de defensa en la vía judicial; y, 4) El art. 1366 del Código Civil (CC), estipula la hipoteca sobre varios inmuebles y el orden en que deben ser vendidos; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- 1).- a horas: 10:00 a.m.
- REVOCAR en parte