SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil por cobro de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), más intereses y costas seguido por Rubén Viruez Paz -ahora tercero interesado- contra el accionante, el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la Sentencia 125/15 de 30 de noviembre de 2015, declaró probada la demanda incoada por el primero nombrado; y, mediante Auto 203/18 de 26 de febrero de 2018, señaló la primera audiencia de subasta y remate para el 26 de marzo del referido año, de forma progresiva, de los inmuebles embargados: “…1) a horas 09:00 a.m. del bien inmueble (…) inscrito en DD.RR. según matrícula No. 7.11.2.04.0000028, a subastarse en la suma de $us.- 213.710,27.- (…); 2) a horas 09:30 a.m. del bien inmueble (…) inscrito en DD.RR. según matrícula No. 7.11.2.04.0000027, a subastarse en la suma de $us.- 17.251,95.- (…); 3) del bien inmueble (…) inscrito en DD.RR. según matrícula No. 7.11.2.01.0000096, a subastarse por la suma de $us.- 24.576,75.-…” (sic); señalamiento con el que fue notificado el peticionante de tutela, el 20 “De Veinte” del aludido año (fs. 3 a 4 vta., 6 y vta.; y, 322).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- 1).- a horas: 10:00 a.m.
- REVOCAR en parte