Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.2.
II.2. Por Auto 1354/18 de 24 de agosto de 2018, la autoridad demandada aprobó el remate del inmueble registrado en DD.RR. bajo Folio Real con Matrícula 7.11.2.04.0000027, y rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto el 16 de mayo del indicado año por el accionante contra el referido Auto 203/18, al ser extemporáneo; rechazo con el que fue notificado este último, el 7 de septiembre del precitado año (fs. 10 a 11 vta., 13 y 381).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- 1).- a horas: 10:00 a.m.
- REVOCAR en parte