Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
i)
Emar Raldes Aguilera, presentó escrito el 23 de enero de 2019, cursante de fs. 52 a 53 vta., indicando que: i) Como adjudicatario de buena fe cumplió con los procedimientos de la transferencia judicial, dictándose el Auto 1354/18 de aprobación de remate que se ejecutorió, recibiendo el testimonio y minuta de cesión, los cuales fueron protocolizados ante Notario de Fe Pública; y, ii) No es posible solicitar la nulidad del remate y consiguiente transmisión, pues solo puede declararse su invalidez por falta de publicación y que sea planteada dentro de tercero día, no admitiendo ninguna otra circunstancia como causal de la misma; por lo que, pidió se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- 1).- a horas: 10:00 a.m.
- REVOCAR en parte