SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo civil que le sigue Rubén Viruez Paz -ahora tercero interesado-, mediante Auto 203/18 de 26 de febrero de 2018, se dispuso que la audiencia de subasta y remate de 26 de marzo del mismo año, sea de forma progresiva e implícitamente continuada, de los tres inmuebles de su propiedad, sin considerar que uno de ellos supera en demasía la obligación, intereses y otros, consecuentemente no ameritaba el remate de los otros inmuebles cuyo valor no es apreciable; debiendo haber sido señalada de forma progresiva pero discontinua. Sin embargo, llevada a cabo la referida audiencia se adjudicó el inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Folio Real con Matrícula 7.11.2.04.0000027 de menor importe a favor de Emar Raldes Aguilera -tercero interesado-.

Posteriormente, el Auto 1738/18 de 22 de octubre de 2018, insistió que la segunda audiencia de subasta y remate de los dos inmuebles sea de forma progresiva, sin considerar que con el último de ellos se cubría el monto demandado más costas y costos judiciales correspondientes; Auto, en el que se encuentra la “aprobación de remate” del primer inmueble. Es decir, en esta segunda audiencia se fijó en primer lugar el bien de menor valor que no cubre la demanda, y al final el inmueble que alcanza al total de la acreencia.