SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.2.
Inicialmente y para la resolución del presente caso, cabe precisar que la problemática planteada se centra en que dentro del proceso coactivo civil que se sigue contra el accionante, el Auto 203/18 de 26 de febrero de 2018 dispuso que la audiencia de subasta y remate de 26 de marzo del mismo año, de sus tres inmuebles, sea de forma progresiva y continuada, sin considerar que el primero de ellos supera la obligación, no ameritando el remate de los otros inmuebles; señalamiento contra el cual recurrió de reposición bajo alternativa de apelación, el que mediante Auto 1354/18 de 24 de agosto de igual año fue rechazado, sin conceder la apelación; asimismo, el Auto 1738/18 de 22 de octubre del citado año, determinó que la segunda audiencia de subasta y remate de sus dos inmuebles restantes sea de forma progresiva, no apreciando que el último de ellos cubre el monto demandado; originándole iliquidez patrimonial, falencia civil e insolvencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- 1).- a horas: 10:00 a.m.
- REVOCAR en parte