SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto 1738/18 de 22 de octubre de 2018, el Juez demandado, aprobó el acta de remate que adjudicó a Emar Raldes Aguilera -tercero interesado- el inmueble registrado bajo Folio Real con Matrícula 7.11.2.04.0000027, y señaló la segunda audiencia de subasta y remate, de forma progresiva, para el 23 de noviembre del citado año, de los inmuebles embargados: “…1).- a horas: 10:00 a.m., del bien inmueble (…) inscrito en Derechos Reales según matrícula No. 7.11.2.04.0000096, inmueble a subastarse, en la suma de $us.- 19.661,4 (…); y 2).- a horas 10:30 a.m., del bien inmueble (…) inscrito en Derechos Reales según matrícula No. 7.11.2.01.0000028, inmueble a subastarse en la suma de $us.- 170.968,21.-…” (sic); fijación con la que fue notificada el accionante, el 20 de noviembre del mencionado año a horas 08:40 (fs. 14 y vta.; y, 404).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- 1).- a horas: 10:00 a.m.
- REVOCAR en parte