SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

1)

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo, en respuesta a lo manifestado en audiencia, señalaron: 1) En ningún momento consintieron la Resolución pronunciada por cuanto existen circunstancias en la tramitación de un proceso penal, como en el caso de la aplicación de medidas cautelares que se rige por el art. 221 del CPP que determina las características de temporalidad y objetividad del debido proceso, el carácter de las medidas cautelares previstas en el art. 250 del aludido Código, que establece que el auto que impugna una medida cautelar es revocable aun de oficio; es decir, una resolución de cesación de la detención preventiva, de imposición de medidas cautelares o de modificación de las mismas es aplicable aun de oficio por la autoridad jurisdiccional; y, 2) El art. 250 del Código Adjetivo Penal, señala que el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2018 es modificable, si concurrieran nuevas circunstancias, por lo que no hubo actos consentidos.