SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
1)
Las accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo, en respuesta a lo manifestado en audiencia, señalaron: 1) En ningún momento consintieron la Resolución pronunciada por cuanto existen circunstancias en la tramitación de un proceso penal, como en el caso de la aplicación de medidas cautelares que se rige por el art. 221 del CPP que determina las características de temporalidad y objetividad del debido proceso, el carácter de las medidas cautelares previstas en el art. 250 del aludido Código, que establece que el auto que impugna una medida cautelar es revocable aun de oficio; es decir, una resolución de cesación de la detención preventiva, de imposición de medidas cautelares o de modificación de las mismas es aplicable aun de oficio por la autoridad jurisdiccional; y, 2) El art. 250 del Código Adjetivo Penal, señala que el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2018 es modificable, si concurrieran nuevas circunstancias, por lo que no hubo actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Improcedencia de la interposición de una acción tutelar a objeto de dar cumplimiento, impugnar, revisar o modificar determinaciones emitidas en mérito de otro medio de defensa constitucional. Jurisprudencia reiterada
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción, y en su defecto ante este Tribunal
- III.2. A
- no corresponde impugnar o cuestionar decisiones de autoridades emergentes del cumplimiento de resoluciones de defensa, esto incluye las decisiones de los jueces o tribunales de garantías
- CONFIRMAR