Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
Con el mismo criterio la SC 0163/2004-R de 4 de febrero, determinó, “…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Improcedencia de la interposición de una acción tutelar a objeto de dar cumplimiento, impugnar, revisar o modificar determinaciones emitidas en mérito de otro medio de defensa constitucional. Jurisprudencia reiterada
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción, y en su defecto ante este Tribunal
- III.2. A
- no corresponde impugnar o cuestionar decisiones de autoridades emergentes del cumplimiento de resoluciones de defensa, esto incluye las decisiones de los jueces o tribunales de garantías
- CONFIRMAR