SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 165 a 168 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Sobre la legitimación pasiva cuando existe cambio de autoridades, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional flexibilizando este entendimiento, estableció que las acciones tutelares se pueden demandar alternativamente contra la autoridad que cometió el acto ilegal aun cuando ya no ostente el cargo, o la nueva que lo ocupa, por cuanto la parte accionante no puede estar pendiente de los constantes cambios de autoridades en el servicio público, por lo que en mérito a dicha jurisprudencia, la nueva Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tiene legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de defensa; 2) Si bien es verdad que el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2018 pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento no fue dictado en audiencia como dispone el art. 251 del CPP, no es menos cierto que el Tribunal de garantías que resolvió la acción de libertad planteada por Martha Encinas Rodríguez, -tercera interesada-, no anuló la audiencia realizada el 29 de noviembre del mismo año, en la que se escucharon los argumentos no solo de la parte apelante, sino también de la representante del Ministerio Público y de las víctimas, oportunidad en la que tuvieron la posibilidad de ser oídas y ejercer de manera amplia su derecho a la defensa, resultando válidas esas actuaciones para la emisión del nuevo Auto de Vista; tampoco se ordenó que dichas autoridades convoquen a las partes a una nueva audiencia y que ello implique escucharlas nuevamente; por el contrario, se anuló el Auto de Vista de “29 de diciembre de 2018” en forma parcial ordenando que se dicte nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas, teniéndose al efecto el Auto de Vista de 3 de diciembre del indicado año, con el que fueron notificados la hoy tercera interesada, el Ministerio Público y también las accionantes al día siguiente -4 del precitado mes y año-, según consta de “fs. 29” y de lo afirmado por ellas en la acción planteada al referir que: “‘…de la prueba que acompaño se evidencia que nuestras personas fueron notificadas con la resolución que vulneran nuestros derechos y garantías constitucionales (auto de Vista de fecha 03 de Diciembre de 2018, en fecha 04 de Diciembre del 2018…’” (sic), por lo que conocieron oportunamente esta Resolución; y, 3) No se advirtió de qué forma se lesionaron el derecho a la igualdad jurídica y la garantía de ejercicio de la acción penal en condición de víctimas, ya que no se les negó la prerrogativa de ser oídas, pues tuvieron esa oportunidad en la audiencia realizada, tampoco se demostró que se hubiera dado un tratamiento normativo diferente con relación a una misma problemática, tomando en cuenta que el derecho a la igualdad se considera transgredido cuando la autoridad demandada en una situación similar dictaminó de diferente manera, extremo que no aconteció en el caso de autos, y no explicaron de qué forma los Vocales demandados fallaron en una situación parecida al problema planteado dándoles un trato distinto.