Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.3.
II.3. Por Resolución 18/2018 de 1 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por Martha Encinas Rodríguez -ahora tercera interesada-, contra José Eddy Mejía Montaño y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedieron la tutela anulando parcialmente el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2018, disponiendo que se emita una nueva resolución con la debida fundamentación y motivación en el plazo de veinticuatro horas (fs. 18 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Improcedencia de la interposición de una acción tutelar a objeto de dar cumplimiento, impugnar, revisar o modificar determinaciones emitidas en mérito de otro medio de defensa constitucional. Jurisprudencia reiterada
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción, y en su defecto ante este Tribunal
- III.2. A
- no corresponde impugnar o cuestionar decisiones de autoridades emergentes del cumplimiento de resoluciones de defensa, esto incluye las decisiones de los jueces o tribunales de garantías
- CONFIRMAR