SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

1)

Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por informe escrito de 15 de abril de 2019, cursante de fs. 57 a 61, señaló que: 1) Cómo podría otorgar autorización de salida médica si el accionante no tiene detención preventiva ni tampoco medida sustitutiva a esta; 2) No se aclaró de qué forma se está amenazando privarle de libertad; 3) Respecto de la falta de diligenciamiento en el oficio al IDIF Santa Cruz, solicitado el 10 del indicado mes y año, se le entregó al día siguiente “…y si bien existiría un error de taipeo también se le concedió el oficio mediante auto de fecha 12 de abril del año en curso, y a decir de paso su propio causídico lo firmo y se lo llevó sin revisarlo y todavía dice que ya lo habría enviado y que le hicieron notar ese error, cuando él debía hacerlo…” (sic); y, 4) En relación a la solicitud de dejar sin efecto el decreto de 11 de abril de 2019, el impetrante de tutela debe sujetarse a los datos del proceso, por cuanto ya se tiene señalada la audiencia de medidas cautelares.

           El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que: 1) No se dio curso a su solicitud de salidas médicas pese a que el Juez demandado conoce de su delicado estado de salud, dictando el decreto de 11 de abril de 2019, por el cual restringe pueda acceder a tratamientos médicos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra;     2) No se efectivizó los oficios al IDIF, para que este emita informe médico legal y criterio especializado sobre su estado de salud; 3) No se suspendió la audiencia de medidas cautelares aunque se encontraba en dicha ciudad, por cuanto por su delicado estado de salud estaba imposibilitado de asistir a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz que se encuentra a una altura superior a los 2000 m snm; y, 4) Fue declarado rebelde por su inasistencia a dicha audiencia de 12 del citado mes y año, expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra sin tomar en cuenta los certificados médicos presentados que reflejan su delicado estado de salud.

De la revisión de los antecedentes que constan en obrados, se tiene certificado médico de 9 de abril de 2019, refiriendo que Nicolás Jauregui Quispe -ahora accionante- “…Al estar contraindicado para el paciente permanecer en la ciudad de La Paz por correr en riesgo su salud poniendo en serio riesgo vital se refiere a Hospital de Tercer Nivel de atención en Ciudad próxima a nivel del mar de urgenci[a], para que se efectúe valoración por especialidades de Medicina Interna, Reumatología, Gastroenterología y efectúen exámenes complementarios y laboratoriales” (sic [Conclusión II.1) y mediante memorial de 10 del mes y año referidos, el impetrante de tutela solicitó “…TENGA POR JUSTIFICADA MI INASISTENCIA” (sic), pidiendo conceda permiso por razones de salud y por decreto de la misma fecha, el Juez demandado determinó “…No habiendo ninguna restricción, ni alguna medida para que su persona se traslade de un departamento a otro, proceda conforme se le recomendó medicamente, sin embargo debe también sujetarse a los datos del proceso, por cuanto se tiene ya señalada audiencia de medidas cautelares” (Conclusión II.2).