SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2019 de 15 de abril, cursante de fs. 77 a 85, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante se encuentra bajo control jurisdiccional y no por eso estaría frente a una persecución ilegal; ii) No existió prueba alguna que haga ver que el impetrante de tutela tenga una enfermedad terminal, se encuentre en tratamiento médico de la misma, se le haya negado la asistencia a un centro especializado de atención médica, por cuanto este se halle en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra “…haciéndose sus exámenes médicos para luego proseguir con tratamiento médico, de tal manera que no se observa que el juez demandado haya dispuesto medida alguna limitante a su derecho de acceder a un centro médico especializado, de haberse trasladado de una ciudad a otra para precautelar su salud y vida…”(sic); iii) El Juez demandado ordenó el oficio respectivo de valoración médica el 11 de abril de 2019, de acuerdo al informe existió un error en el mismo; pero, el 12 de igual mes y año advertido de esa situación, franqueó uno nuevo dirigido al IDIF Santa Cruz; iv) No puede tratarse que en esta vía se deje sin efecto la rebeldía, por cuanto el solicitante de tutela tenía conocimiento de la audiencia de medidas cautelares y debió prever esta situación y al no justificar su inasistencia la autoridad de control jurisdiccional decretó su rebeldía y expidió mandamiento de aprehensión; y, v) La pretensión de dejar sin efecto el decreto de 11 de abril de 2019, correspondía impugnar en la vía ordinaria y no acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- a)
- Y ORDENE SE EFECTIVICEN LOS OFICIOS AL IDIF SANTA CRUZ MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA; SE REPAREN LOS ACTOS ILEGALES COMETIDOS INTRA PROCESO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE 11 DE ABRIL DE 2019 EN LA PARTE: ‘
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- III.2. De los alcances de la acción de libertad y su tutela a la garantía del debido proceso
- la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Respecto a su solicitud de salidas médicas
- Con relación al alegado procesamiento ilegal o indebido
- Respecto a la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión contra el accionante
- puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- CONFIRMAR