SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
También, la SCP 0994/2015-S3 de 12 de octubre, estableció que: “…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso; de acuerdo al art. 91 in fine del CPP, ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza´; ordenamiento jurídico a disposición de las partes procesales; y también que, da la oportunidad a las autoridades demandadas de poder revisar la determinación asumida o en su caso rectificar la lesión al derecho a la libertad y emitan un pronunciamiento” (las negrillas son añadidas).
De acuerdo a lo anterior, en el presente caso no se advierte que el accionante haya acudido previamente ante la autoridad jurisdiccional de la causa -Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz- solicitado la revocatoria de la rebeldía, siendo ese el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente a la jurisdicción constitucional; por lo que, al haberse actuado de esa manera concurre el entendimiento respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad establecido precedentemente, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- a)
- Y ORDENE SE EFECTIVICEN LOS OFICIOS AL IDIF SANTA CRUZ MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA; SE REPAREN LOS ACTOS ILEGALES COMETIDOS INTRA PROCESO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE 11 DE ABRIL DE 2019 EN LA PARTE: ‘
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- III.2. De los alcances de la acción de libertad y su tutela a la garantía del debido proceso
- la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Respecto a su solicitud de salidas médicas
- Con relación al alegado procesamiento ilegal o indebido
- Respecto a la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión contra el accionante
- puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- CONFIRMAR