SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 4
El accionante por intermedio de su abogado reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad presentado y ampliando el mismo señaló que previamente presentó otras dos acciones de libertad con objeto y demandados diferentes. Refirió que se les entregó un oficio que tiene datos erróneos y no puede ejecutarse ante el IDIF Santa Cruz; por otra parte, la audiencia de medidas cautelares de 12 de abril de 2019, fue instalada cuando el ya estaba en dicho departamento y la autoridad judicial demandada emitió la Resolución 91/2019 -no señala fecha- de declaratoria de rebeldía sin considerar el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicando el art. 86 del referido cuerpo normativo, ordenando se libre mandamiento de aprehensión, sin ponderar los certificados médicos adjuntos.
- acción de libertad
- a)
- Y ORDENE SE EFECTIVICEN LOS OFICIOS AL IDIF SANTA CRUZ MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA; SE REPAREN LOS ACTOS ILEGALES COMETIDOS INTRA PROCESO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE 11 DE ABRIL DE 2019 EN LA PARTE: ‘
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- III.2. De los alcances de la acción de libertad y su tutela a la garantía del debido proceso
- la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Respecto a su solicitud de salidas médicas
- Con relación al alegado procesamiento ilegal o indebido
- Respecto a la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión contra el accionante
- puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- CONFIRMAR