SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
a)
Por su delicado estado de salud, no puede permanecer por encima de los 2.000 m snm, ni recibir tratamiento en hospitales de segundo y tercer nivel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, tampoco en el Hospital Municipal de Caranavi porque no cuenta con un equipo e infraestructura adecuada para tramitar sus dolencias; así, debe recibir tratamiento médico en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -donde se encuentra-, viéndose limitado de efectuar consultas y valoraciones por la grave amenaza de que sea privado de libertad de locomoción, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Elena Márquez Márquez, por la presunta comisión del delito de estelionato, toda vez que: a) La emisión del decreto de 11 de abril de 2019, que respecto a la solicitud de salidas médicas para trasladarse a Santa Cruz, señaló “…no habiendo ninguna restricción, ni alguna medida para que su persona se traslade de un departamento a otro proceda conforme se le recomendó médicamente, sin embargo debe también sujetarse a los datos del proceso, por cuanto se tiene ya señalada audiencia de medidas cautelares” (sic), le restringe a que pueda acceder a tratamientos médicos en la ciudad mencionada; y, b) La falta de diligenciamiento y no efectivizar el oficio al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) Santa Cruz, respecto de su solicitud de 10 de abril de 2018, de que esa institución emita informe médico legal y criterio especializado sobre su estado de salud.
Por los informes y certificados cursantes en obrados demostró su situación clínica, la autoridad judicial demandada tomó conocimiento que por recomendación médica, no puede asistir a su llamado para el 12 de abril de 2019; pero, por decreto de 11 de igual mes y año, le obliga a estar presente, pese a que fue de su conocimiento recién cuando se encontraba en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la libertad de locomoción, porque: a) No se dio curso a su solicitud de salidas médicas pese a que el Juez demandado conoce de su delicado estado de salud emitiendo el decreto de 11 de abril de 2019, por el cual restringe pueda acceder a tratamientos médicos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; b) No se efectivizaron los oficios al IDIF para que este dicte informe médico legal y criterio especializado sobre su estado de salud; c) No se suspendió la audiencia de medidas cautelares aunque se encontraba en la ciudad mencionada, por cuanto por su delicado estado de salud estaba imposibilitado de asistir a ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que se encuentra a una altura superior a los 2000 m snm; y, d) Fue declarado rebelde por su inasistencia a la referida audiencia de medidas cautelares de 12 del mes y año citados, expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra sin tomar en cuenta los certificados médicos presentados que reflejan su delicado estado de salud.
- acción de libertad
- a)
- Y ORDENE SE EFECTIVICEN LOS OFICIOS AL IDIF SANTA CRUZ MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA; SE REPAREN LOS ACTOS ILEGALES COMETIDOS INTRA PROCESO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE 11 DE ABRIL DE 2019 EN LA PARTE: ‘
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- III.2. De los alcances de la acción de libertad y su tutela a la garantía del debido proceso
- la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Respecto a su solicitud de salidas médicas
- Con relación al alegado procesamiento ilegal o indebido
- Respecto a la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión contra el accionante
- puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- CONFIRMAR