SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

III.1.

La SCP 0037/2012 de 26 de marzo, desarrolló los presupuestos de activación de la acción de libertad, los cuales son: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Sentencia de 3 de noviembre de 1997, dentro del caso Castillo Paez Vs. Perú, sostuvo que: “…El habeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia asegurar el derecho a la vida”.


En este contexto la vida se constituye en una condición de ejercicio de los demás derechos, no reconociéndose por el texto constitucional cualquier forma de vida, sino la vida digna, derecho que incluye a los detenidos preventivos “…cuyas condiciones de detención deben tender a conservar la dignidad humana y por sobre todo el derecho a la vida” (SCP 0257/2012 de 29 de mayo), determinándose en dicha Sentencia que los jueces, autoridades penitenciarias, policías y autoridades jurisdiccionales se encuentran en posición de garantes en la protección de los derechos de los imputados privados de libertad o condenados.