SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía

También, conforme la jurisprudencia constitucional establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0024/2019-S3 de 10 de enero, que cita a su vez a la SCP 0962/2015-S3 de 7 de octubre, se tiene que: “…dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión…” (las negrillas nos pertenecen) Reiteradas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0592/2017-S3 de 26 de junio y 0822/2017-S3 de 28 de agosto, entre otras; significando que el declarado rebelde dentro de un proceso penal, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión expedido en su contra, podrá acudir ante la autoridad judicial justificando el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, activando un medio idóneo, eficaz e inmediato previsto en la jurisdicción ordinaria penal antes de la justicia constitucional en procura de tutela.