SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
Con relación al alegado procesamiento ilegal o indebido
El accionante alegó que no se efectivizó los oficios al IDIF Santa Cruz para que esta emita informe médico legal y criterio especializado sobre su estado de salud y no se suspendió la audiencia de medidas cautelares aunque se encontraba en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por cuanto debido a su delicado estado de salud estaba imposibilitado de asistir a ciudad de Nuestra Señora de La Paz que se encuentra a una altura superior a los 2000 m snm, las cuales constituyen denuncias de indebido procesamiento; sin embargo, esas conductas no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad física o de locomoción del indicado.
Así, las conductas denunciadas de lesivas no tienen mayor incidencia sobre su derecho a la libertad, al extremo de que el impetrante de tutela, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, no se encuentra privado de ella, tampoco se evidencia que de estas emerja alguna orden de aprehensión, detención u otra que ponga en riesgo los derechos protegidos por esta acción tutelar; por el contrario, se tiene certeza que asume su defensa en libertad.
De esta forma, las cuestiones que ahora se acusan como lesivas a los derechos invocados por el justiciable y que a su juicio configurarían un indebido procesamiento en su contra, debieron ser oportunamente reclamadas en el curso del mismo proceso mediante los mecanismos legales correspondientes; agotados los cuales, en caso de persistir la lesión, acudir de manera subsidiaria a la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para la tutela en sede constitucional, de los indicados derechos, incluida la garantía del debido proceso, que conforme se vio en el Fundamento Jurídico supra glosado, su tutela a través de la acción de libertad es viable únicamente cuando se cumplen dos condiciones; la primera, que exista vinculación inmediata y directa con el derecho a la libertad, lo que ya se estableció que en el caso de autos no concurre y la segunda, que el peticionante de tutela haya sido sometido a indefensión absoluta, de modo tal que no haya tenido conocimiento de proceso, en el momento de la privación de libertad, circunstancia que motivó la acción, tampoco ocurrió.
- acción de libertad
- a)
- Y ORDENE SE EFECTIVICEN LOS OFICIOS AL IDIF SANTA CRUZ MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA; SE REPAREN LOS ACTOS ILEGALES COMETIDOS INTRA PROCESO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE 11 DE ABRIL DE 2019 EN LA PARTE: ‘
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- III.2. De los alcances de la acción de libertad y su tutela a la garantía del debido proceso
- la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Respecto a su solicitud de salidas médicas
- Con relación al alegado procesamiento ilegal o indebido
- Respecto a la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión contra el accionante
- puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- CONFIRMAR