SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
Respecto a su solicitud de salidas médicas
Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los jueces, autoridades penitenciarias, policías y autoridades jurisdiccionales se encuentran en posición de garantes en la protección de los derechos de los imputados privados de libertad o condenados; asimismo, la justicia constitucional se activa a través de la acción de libertad, cuando la amenaza al derecho a la vida pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto.
En la causa, el Juez demandado, en su informe cursante de fs. 58 a 61, señaló que “…como podría el suscrito otorgarle autorización de salida médica, si dentro el proceso el imputado, no esta ni con detención preventiva y menos con alguna medida sustitutiva a la detención preventiva, que se le amenaza con privarle de su libertad…” (sic); más aun, cuando la nombrada autoridad por decreto de 10 de abril de 2019, determinó que no habiendo ninguna restricción ni alguna medida para que su persona se traslade de un departamento a otro, proceda conforme se le recomendó medicamente, advirtiendo que el impetrante de tutela debe sujetarse a los datos del proceso, por cuanto se tiene ya señalada audiencia de medidas cautelares.
De esta forma, las circunstancias del caso concreto no representan una amenaza al derecho a la vida, por cuanto las solicitudes de salidas médica se dan respecto de los privados de libertad, calidad que no ostenta el peticionante de tutela, siendo razonable la decisión del Juez demandado, consideraciones conducentes a denegar la tutela.
- acción de libertad
- a)
- Y ORDENE SE EFECTIVICEN LOS OFICIOS AL IDIF SANTA CRUZ MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA; SE REPAREN LOS ACTOS ILEGALES COMETIDOS INTRA PROCESO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE 11 DE ABRIL DE 2019 EN LA PARTE: ‘
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- III.2. De los alcances de la acción de libertad y su tutela a la garantía del debido proceso
- la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Respecto a su solicitud de salidas médicas
- Con relación al alegado procesamiento ilegal o indebido
- Respecto a la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión contra el accionante
- puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- CONFIRMAR