SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

Respecto a su solicitud de salidas médicas

Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los jueces, autoridades penitenciarias, policías y autoridades jurisdiccionales se encuentran en posición de garantes en la protección de los derechos de los imputados privados de libertad o condenados; asimismo, la justicia constitucional se activa a través de la acción de libertad, cuando la amenaza al derecho a la vida pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto.

En la causa, el Juez demandado, en su informe cursante de fs. 58 a 61, señaló que “…como podría el suscrito otorgarle autorización de salida médica, si dentro el proceso el imputado, no esta ni con detención preventiva y menos con alguna medida sustitutiva a la detención preventiva, que se le amenaza con privarle de su libertad…” (sic); más aun, cuando la nombrada autoridad por decreto de 10 de abril de 2019, determinó que no habiendo ninguna restricción ni alguna medida para que su persona se traslade de un departamento a otro, proceda conforme se le recomendó medicamente, advirtiendo que el impetrante de tutela debe sujetarse a los datos del proceso, por cuanto se tiene ya señalada audiencia de medidas cautelares.

De esta forma, las circunstancias del caso concreto no representan una amenaza al derecho a la vida, por cuanto las solicitudes de salidas médica se dan respecto de los privados de libertad, calidad que no ostenta el peticionante de tutela, siendo razonable la decisión del Juez demandado, consideraciones conducentes a denegar la tutela.