SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) El Auto Interlocutorio 70/2019 de 27 de enero por el que se le impuso la medida cautelar extrema no fue objeto de impugnación de ninguna de las partes del proceso; empero, al momento de resolver la cesación de la detención preventiva solicitada, la autoridad jurisdiccional añadió un peligro procesal, sin aplicar los principios de temporalidad y razonabilidad; b) Se le imputó por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, cuando no existió un muerto, sino víctimas: con setenta, treinta; y, dos días de impedimento, con las cuales llegó a un acuerdo transaccional, hecho que fue tomado por los Vocales demandados como un acto que solo repara la parte civil, siendo que la norma permite conciliar en esta clase de ilícitos; c) Tiene derecho a la fundamentación, la valoración integral de la prueba y la ponderación de aspectos negativos y positivos, existiendo en el presente caso más aspectos favorables, ya que se pudo resarcir la curación de las víctimas, se acreditaron los peligros procesales, con el fin de que el proceso penal culmine en algunas de las formas normadas; y, d) Otros juzgadores, a fin de evitar la carga procesal buscan salidas alternativas, ocurriendo lo contrario en su caso, siendo el Auto de Vista 60/2019 vulneratorio de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso.

a)  Al momento de disponer su detención preventiva por Auto Interlocutorio 70/2019 no se dio por concurrido el peligro de obstaculización; sin embargo, a tiempo de resolver la cesación de dicha medida impuesta, la autoridad jurisdiccional trajo como motivo de argumentación el citado peligro procesal.