SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el 27 de enero de 2019 la Jueza de la causa dispuso la medida cautelar extrema, al concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233 y 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, habiendo desvirtuado los riesgos procesales, la autoridad jurisdiccional rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, indicando que existiría peligro de obstaculización conforme al art. 235.2 del nombrado cuerpo legal, haciendo referencia a que podría influenciar negativamente en los “testigos” Juan Carlos Marca Blanco y Luz Karen Mamani Condori; no obstante, que en dicho acto procesal presentó el acuerdo transaccional con ambas víctimas, las cuales desistieron de la acción penal, misma que fue impugnada.
El 9 de abril del mismo año, los Vocales demandados declararon improcedente el recurso de apelación incidental que interpuso y confirmaron el Auto Interlocutorio 169/2019 de 20 de marzo, sin haber analizado el motivo de la medida cautelar impuesta, los nuevos elementos que desvirtuaron los peligros procesales y no valoraron los desistimientos de las víctimas, como tampoco aplicaron la SCP 0252/2018 -no señaló la fecha y Sala- la cual precisó que no se puede mantener la detención preventiva por un solo riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Respecto al inciso a)
- Respecto al inciso b)
- CONFIRMAR