SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.
El accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad vinculado al debido proceso; aduciendo que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, habiéndose declarado improcedente su solicitud de cesación de la detención preventiva por Auto Interlocutorio 169/2019 de 20 de marzo, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 60/2019 de 9 de abril, lo declararon improcedente, confirmando el Auto Interlocutorio del Juez inferior, pese a que desvirtuó los riesgos procesales de fuga, no habiendo valorado los desistimientos de dos víctimas del hecho por el que se le imputó, además de la existencia de un acuerdo transaccional con las mismas, siendo previsible una salida alternativa en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Respecto al inciso a)
- Respecto al inciso b)
- CONFIRMAR