SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
Respecto al inciso a)
Respecto al inciso a), los Vocales demandados precisaron que “…tenemos como elemento de contraste la Resolución 70/2019, en la que evidentemente como en principio manifiesta el recurrente la autoridad judicial no considera como concurrente este peligro de obstaculización (…) pero como la parte victima hubo reclamado en el mismo actuado este error de la juez u omisión de valoración de antecedentes al establecer s[u] concurrencia en la vía de complementación o enmienda que asume la v[í]ctima a través del patrocinio profesional que le asiste, da lugar a la enmienda o complementación por parte de la juez cuando a través del Auto Complementario de la misma fecha, revisa los antecedentes y concluye que de acuerdo a la propuesta del Ministerio P[ú]blico no se (…) tomaron las entrevistas a los testigos (…) extremo que no habría sido observado o advertido por la juzgadora conforme hubo señalado la autoridad fiscal de manera objetiva, de manera que en la vía de complementación declara latente el núm. 2 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal ” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Respecto al inciso a)
- Respecto al inciso b)
- CONFIRMAR