SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
b)
b) Ante la solicitud de complementación y enmienda propuesta por la víctima excediendo la facultad prevista en el art. “125” -no señala la norma-, la autoridad jurisdiccional cambió el fondo del Auto Interlocutorio 70/2019, manteniéndolo detenido ilegalmente por el peligro de obstaculización, cuando correspondía que el Juez a quo efectúe una valoración integral en el que se establezcan aspectos favorables y desfavorables, siendo un hecho positivo la transacción con Karen Mamani Condori y Juan Carlos Marca Blanco, mediante la cual resarció los daños a las víctimas, quienes disponiendo de sus derechos presentaron su desistimiento a la acción penal, existiendo únicamente el reclamo de Eraclio Huarachi Mamani quien tuvo dos días de impedimento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Respecto al inciso a)
- Respecto al inciso b)
- CONFIRMAR