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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S3

    Fecha: 13-Ago-2019

    II.3.

    II.3. A través del Auto de Vista 60/2019 de 9 de abril, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- declararon improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio citado supra (fs. 12 a 15).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III.
    • Fragmento 9
    • III.1.  Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • b)
    • Respecto al inciso a)
    • Respecto al inciso b)
    • CONFIRMAR

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