SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente tránsito, se le impuso la detención preventiva por medio del Auto Interlocutorio 70/2019 de 27 de enero (Conclusión II.1); posteriormente, mediante Auto Interlocutorio 169/2019 de 20 de marzo, se rechazó su solicitud de cesación de dicha medida impuesta (Conclusión II.2), decisión que fue impugnada y resuelta por Auto de Vista 60/2019 de 9 de abril, que dispuso confirmar el Auto Interlocutorio prenombrado, declarando improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante (Conclusión II.3).
En el caso que nos ocupa, el impetrante de tutela denuncia que al haber formulado el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 169/2019, los Vocales demandados a tiempo de resolver el mismo mediante Auto de Vista 60/2019, no analizaron el motivo de la detención preventiva impuesta, los nuevos elementos que desvirtuaron los peligros procesales y no valoraron los desistimientos presentados por las víctimas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Respecto al inciso a)
- Respecto al inciso b)
- CONFIRMAR