SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 32 a 39, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante reclamó la vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que no fue valorado el peligro de obstaculización, habiendo la autoridad jurisdiccional adicionado un riesgo procesal, que no estaba incurso en la resolución que dispuso su detención preventiva, la cual no fue impugnada por las partes procesales, “…realizando una incorrecta interpretación con relación a los desistimientos con las víctimas…” (sic), por consiguiente se concluyó que el acto irregular fue cometido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del referido departamento, contra quien no se dirigió la denuncia, careciendo de legitimación pasiva la presente acción de libertad; ii) En delitos culposos no se puede entender la firma de un documento de transacción o desistimiento como una influencia negativa hacia los testigos y menos aún fundar en base a esta la concurrencia del peligro de obstaculización como fue razonado por el Juez a quo en su fallo, que fue confirmado por el Tribunal de alzada, quien no consideró que ante la existencia de los documentos citados podría concluir el proceso penal con una salida alternativa; por consiguiente, al momento de emitir el Auto de Vista 60/2019 se “excedió” en la fundamentación respecto al peligro referido y en relación a los desistimientos presentados; y, iii) No ingresaron al fondo del proceso dado que el impetrante de tutela no estableció la legitimación pasiva de los Vocales demandados, no habiendo denunciado al Juez quien dictó el Auto Interlocutorio 169/2019, mismo que hubiese causado las lesiones denunciadas, manteniendo el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Respecto al inciso a)
- Respecto al inciso b)
- CONFIRMAR